16 sept 2009

Ley Nº 2668 - Creación del Registro Provincial de Guías de Turismo

L E Y Nº 2 6 6 8.-




LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y


Artículo 1º.- Créase el Registro Provincial de Guías de Turismo que funcionará en Jurisdicción de la Dirección provincial de Turismo, autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 2º.- Los guías de turismo, que con carácter transitorio o permanente presten servicios de su especialidad en el ámbito territorial de la Provincia del Chubut, adecuarán los mismos a lo dispuesto en la presente Ley.

Articulo 3º.- Las Actividades de los guías de turismo no podrán ser ejercidas en el ámbito territorial de la Provincia del Chubut, sin la licencia habilitante que otorga la Dirección de Turismo, salvo los guías de turismo extranjeros que acrediten encontrarse comprendidos en las siguientes circunstancias:

a) Que su ingreso en la Provincia obedezca al hecho de atender profesionalmente a turistas que provengan de otros países.
b) Que limiten el ejercicio de su actividad profesional a aquellos turistas con quienes vinieran efectuándola desde su ingreso al territorio nacional.
c) Justificar el cumplimiento de las normas de acreditación profesional exigidas por la legislación de su pías de origen.

Artículo 4º.- Para ser acreditado como guía de turismo y prestar servicios como tal en el ámbito del territorio del Chubut, el interesado deberá encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Guías de Turismo, tener su domicilio legal en esta Provincia, haber cumplimentado todos los requisitos y aprobado los examenes y evaluaciones necesarias conforme las disposiciones legales en vigencia y la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 5º.- Todas aquellas Empresas de Turismo y/o Agencias y/o Tours que operen legalmente en el ámbito de la Provincia, están obligadas a contratar guías habilitados por el Registro Provincial respectivo, bajo apercibimiento de las siguientes sanciones:

a) Multa de AUSTRALES QUINIENTOS (A 500.-) a AUSTRALES MIL (A 1.000.-), cifra que regulará la Autoridad de Aplicación.
b) En caso de reincidencia debidamente constatada, se aplicara a la infractora, la suspensión temporaria o revocación definitiva del permiso para desarrollar sus tareas en el ámbito provincial.

Artículo 6º.- Todas aquellas personas que desarrollen labores de guías de turismo en el ámbito provincial en infracción a lo dispuesto en la presente Ley, serán posibles de las sanciones:

a) Multa de AUSTRALES CINCUENTA (A 50.-) a AUSTRALES QUINIENTOS (A 500.-) cifra que regulará la Autoridad de Aplicación.
b) En caso de reincidencia: inhabilitación permanente para inscribirse en el Registro Provincial de guías de Turismo.

Artículo 7º.- Los importes de las multas a las que hace referencia esta Ley, serán actualizados trimestralmente de acuerdo con las variaciones del Costo de Vida Nivel General que publique el INDEC.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los SESENTA (60) días de su promulgación.

Artículo 9º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.





LEY Nº 2668/85.-

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