16 sept 2009

Decreto 1579/04

RAWSON, 10 de Septiembre de 2004
VISTO:
El Expediente N° 1319 - OPT/04; el Decreto N° 2078/03; el Decreto N° 1517/04; el Decreto N° 1435/93; y
CONSIDERANDO :
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la modificación del Decreto N° 2078/03, modificatorio del Artículo 1° del Decreto N° 1517/94 y del Artículo 11° del Decreto N° 1435/93, en el sentido de que no se permitiría el ingreso de transportes turísticos de pasajeros del tipo utilitario operado por Agencias de Viajes y Turismo, que no cuenten con un Guía de Turismo habilitado;
Que dicha norma legal se fundamentó en la necesidad de dejar sin efecto el permiso de circulación de vehículos de transporte de pasajeros al Servicio de Agencia de Viajes y Turismo con hasta ocho (8) personas sin llevar el correspondiente guía habilitado;
Que aquella modificación tornó sumamente dificultoso hallar Guías de Turismo disponibles, para prestar el servicio que les compete debido a la creciente afluencia de turistas que la Provincia recibe a la sanción del presente;
Que por otra parte, lo dispuesto en la mentada norma jurídica redunda en una injustificada onerosidad que deben soportar tanto las Agencias como los demás prestadores relacionados con la materia turística, ya que impone que, aunque sea uno (1) el turista, si se dirige en transporte turístico de pasajeros operados por Agencia de Viajes, deba ir acompañado por un guía habilitado;
Que no resulta justificado, en consecuencia, y por las argumentaciones anteriores conservar, tal extremo temperamento, puesto que configura un dispendio de recursos contrario a toda lógica económica y operativa;
Que por otra parte resulta adecuado asimismo establecer un criterio distinto en la renovación de la inscripción que a los Guías de Turismo les compete, puesto que, hacerla cada tres (3) años no permite llevar un control actualizado del Registro de Inscripción.
Que no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
D E C R E T A :
Artículo 1°.- MODIFICASE el Articulo 1° del Decreto N° 2078/03 que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°: En las Áreas Naturales Protegidas dependientes del
Organismo Provincial de Turismo no se permitirá el ingreso de transportes turísticos, con más de cinco (5) pasajeros que no cuenten con un Guía de Turismo Provincial, habilitado”.-
ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Artículo 2° del Decreto N° 2078/03, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: La renovación de la inscripción en el Registro Provincial de Guías de Turismo, se efectuará entre los días 2 al 31 de Mayo de cada año y tendrá un costo equivalente a veinte (20) Módulos Turísticos; pasado dicho lapso se impondrá una multa de treinta (30) Módulos Turísticos, para proceder a su reinscripción”.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
ARTICULO 4° .- REGÍSTRESE, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y
Cumplido ARCHÍVESE

DECRETO N° 1579.-

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