16 sept 2009

Decreto Nº 1517/94

RAWSON (CHUBUT), 22 DIC. 1994
VISTO:

La Ley Nº 2668, el Decreto Reglamentario Nº 1435/93 y el Expediente Nº 006-OPT-94; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley regula la actividad de los Guías de Turismo en el ámbito de la Provincia del Chubut;

Que la misma ha sido reglamentada mediante el Decreto Provincial Nº 1435/93;

Que el Articulo 25º del Decreto mencionado establece que, en las Reservas Naturales Turísticas Provinciales no se permitirá el ingreso de pasajeros transportados por Empresas de Turismo y/o Tours. Cualquiera fuera su cantidad, si no están acompañados por un guía de Turismo habilitado;

Que la Cámara basa su reclamo en una excesiva protección de los derechos de los guías de Turismo, en desmedro de la actividad de los Agentes de Viajes que frecuentemente utilizan para prestar servicios de excursiones, vehículos tipo “remises” que su capacidad no excede las seis (6) plazas;

Que, en general, las normas que rigen en materia turística en la Provincia persiguen fundamentalmente la conservación de su Patrimonio natural, histórico y cultural, por lo que el número de ocho (8) pasajeros que no estén acompañados de un guía de turismo no se considera lesivo a los intereses señalados, máxime teniendo en cuenta la tarea llevada a cabo por el cuerpo de guardafaunas, que tiene por misión velar por la preservación del medio;

Que además, a las agencias de viajes se les torna sumamente dificultoso encontrar Guías disponibles para prestar el servicio de guiado, asistencia y orientación de los turistas transportados por éstas;

Que la presente situación ha sido puesta en conocimiento de la Asociación de Guías de Turismo Profesionales del Noreste de la Provincia;

Que en consecuencia, se hace necesario modificar lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Nº 1435/93;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
D E C R E T O :

Articulo 1º: MODIFICASE el Articulo 25º del Decreto Nº 1435/93 que quedará redactado de la siguiente manera;

Articulo 25.- En las Reservas Naturales Turísticas dependientes del Sistema Provincial de Conservación del Patrimonio Turístico no se permitirá el ingreso de transportes turísticos con mas de ocho (8) pasajeros que no cuenten con un guía habilitado. Queda sin efecto a partir de la vigencia del presente, la figura del conductor guía. Se deberá garantizar a través de convenios con las Asociaciones de Guías, la prestación del servicio de guiado en las reservas con transportes turísticos (extraprovinciales o extranjeras) que deseen ingresar a las Reservas con transportes turísticos extraprovinciales que no cuenten con guías habilitados. Las empresas que cuenten con guías de turismo extranjeros que acrediten encontrarse comprendidos en las circunstancias previstas en los incisos a), b) y c) del Articulo 3º de la Ley Nº 2668 se las exceptuara de la exigencia de llevar guía”.-

Articulo 2º: Refrendarán el presente Decreto, los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía, Servicios y Obras Públicas.-

Articulo 3º: REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

Decreto Nº1517/94-OPT

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