16 sept 2009

Decreto Nº 1435/93

RAWSON (CHUBUT), 01 NOV 1993.-


VISTO:
La Ley Nº 3258, la Ley Nº 2668, el Decreto Nº 1863/91, la Resolución Nº 218/91-OPT y el Expte. Nº 0278-OPT-91; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 2668 fue creado el Registro Provincial de Guías de Turismo;

Que el Decreto Nº 1863/91 derogo el Decreto Nº 1543/86 que reglamentaba la actividad de los Guías de Turismo en el ámbito de nuestra Provincia;

Que la Resolución Nº 218-OPT/91 actualmente reglamenta a la Ley Nº 2668;

Que los Guías de Turismo, en su conjunto, han efectuado una solicitud, la que debidamente estudiada y analizada conduce a la conveniencia de elaborar una nueva reglamentación a la Ley Nº 2668;

Que esta reglamentación deberá perfeccionar y ampliar los términos de la Resolución Nº 218/91-OPT;

Que dentro del amplio campo de los servicios y actividades turísticas, es de importancia fundamental el sector correspondiente a las prestaciones personales, especialmente la actividad de los Guías de Turismo, tratando de difundir en forma competente y exacta todo lo relacionado al patrimonio provincial;

Que las tareas desarrolladas por los guías de turismo favorecen la política turística-conservacionista, siendo su quehacer uno de los pilares fundamentales en el cual se apoya el Sistema Provincial de Conservación del Patrimonio Turístico y la actividad turística en general;

Que es función del ORGANISMO PROVINCIAL DE TURISMO proponer la reglamentación de las actividades vinculadas al turismo, atento a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 9º de la Ley Nº 3258;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E T A :


I) DE LA DEFINICIÓN:

Articulo 1º: Quedan sujetos a las disposiciones de la presente, las personas físicas que, en todo el ámbito de la Provincia del Chubut, estén habilitadas para guiar, informar, asistir y orientar a los turistas respecto de los atractivos naturales, históricos, culturales y servicios turísticos en general.-

II) DE LA HABILITACIÓN:

Articulo 2º: Serán requisitos para obtener la habilitación como guías de turismo los siguientes:

a) Estar Inscripto en el Registro Provincial de Guías de Turismo.
b) Tener domicilio legal en la Provincia del Chubut.
c) Cumplir con las exigencias de la presente reglamentación.

III) DE LA INSCRIPCIÓN:

Articulo 3º: Serán requisitos para la inscripción en el Registro Provincial de Guías de Turismo, los siguientes:

a) Ser Argentino, nativo o por opción o nacionalizado;
b) Tener 18 años de edad cumplidos;
c) Poseer título habilitante y / o haber aprobado el curso a que se refieren los Arts. 13º o 15º del presente, en su caso;
d) Poseer estudios secundarios completos.

Articulo 4º: El trámite de inscripción deberá realizarse personalmente, ante la oficina respectiva de la autoridad de aplicación. A este efecto, se presentará:

a) Fotocopia autenticada del D.N.I. en la página de datos personales y ultimo cambio domicilio.
b) Certificado de estudios secundarios y / o terciarios.
c) Fotocopia autenticada del titulo de Guía de Turismo y certificado analítico, obtenido de Universidad Publica, Privada o Instituto Superior y / o constancia de haber aprobado el curso de Guía de Turismo Provincial, expedida por la autoridad de aplicación.
d) Certificado de buena conducta, expedido por autoridad competente.
e) Declaración jurada del actual domicilio real y constitución del domicilio legal en la Provincia.
f) Dos fotos carnet color de 3x3, de frente.-

IV) DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN:

Articulo 5º: La autoridad de aplicación de la Ley 2668 y de la presente Reglamentación, a través de su área de Servicios, será la encargada y responsable de la recepción de los antecedentes, tramitación administrativa, registro y habilitación de los guías de turismo.

Articulo 6º: Recibidos los antecedentes, se procederá a la confección de un legajo personal, donde se archivarán aquellos y toda documentación posterior que haga a su currículum como Guía de Turismo.-

V) DE LA CREDENCIAL HABILITANTE Y RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN:

Articulo 7º: La autoridad de aplicación entregará una credencial de carácter permanente, la cuál deberá lucirse a la altura del pecho durante el desarrollo de la actividad, y será la única con la que los Guías podrán ejercer su profesión en el ámbito provincial siempre que este acompañada del cupón respectivo desde el primer vencimiento de la inscripción. En caso de sustracción o extravío de la credencial, deberá comunicarlo inmediatamente al Organismo de Aplicación, quien le otorgará un duplicado, previa presentación de la exposición policial.-

Articulo 8º: La inscripción en el Registro Provincial de Guías deberá ser renovada cada tres años, previa presentación de la credencial, de los certificados de aprobación de los cursos de actualización que hubiera realizado, y del cupón correspondiente a la ultima renovación de la inscripción, en su presente, deberá acompañar certificado actual de buena conducta expedido por autoridad competente.-

Articulo 9º: En la credencial habilitante constará: fecha de entrega, fotografía personal, nombre y apellido, Nº de documento de identidad, Nº de legajo, especialidad profesional: guía bilingüe o en castellano, naturalista, de pesca, de turismo alternativo, etc. Y sello y firma del titular de la autoridad de aplicación.-

Articulo 10º: La renovación de la inscripción se efectuará cada tres (3) años, a fin de mantener actualizado y depurar el Registro. El trámite podrá ser personal o realizado por representantes acreditados ante las Oficinas correspondiente del Organismo de Aplicación o ante sus delegados, presentando la credencial respectiva, los certificados de aprobación de los cursos de actualización que hubiere realizado y los cupones, en su caso.
En dicho acto, se le hará entrega de un cupón donde conste: Nº de orden, Nº de legajo, clase o categoría (especialidad profesional. En castellano o bilingües), fecha de entrega y de vencimiento, sello y firma del titular de la autoridad de aplicación.
El Guía, para demostrar que está habilitado, exhibirá, cada vez que le sea requerido, tanto la credencial como el cupón. Si no llevara consigo la credencial se le negará el ingreso a las Reservas Naturales Turísticas de la Provincia. Si no lleva el cupón, la primera vez no se le negará el ingreso a dichas Reservas, pero de tal circunstancias se dejará constancia en un Acta, cuyo modelo se agrega a la presente como Anexo I.
Dicha Acta será elevada a la sede central del Organismo de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a fin de verificar si la persona renovó su inscripción.
Si de las constancias surge que no renovó su inscripción o que no esta inscripta, y pretende guiar es esas condiciones, se le impondrán las sanciones que fija la Ley Nº 2668, en su art. 6º, y no se le permitirá acceder a las Reservas hasta tanto regularice su situación.
La perdida o sustracción del cupón, deberá comunicarla inmediatamente al Organismo, a los efectos de su reposición en los mismos términos que el anterior.

Articulo 11º: La renovación de la inscripción se efectuara entre el 1º y el 31 de Mayo del año que corresponda. Si al día 30 de Junio de ese año los guías inscriptos no concurren al Organismo de aplicación a renovar su inscripción, serán datos de baja del Registro. Para poder volver a guiar, deberán solicitar el alta por escrito, munidos de su credencial, haciéndosele entrega del cupón respectivo.

Articulo 12º: El área de Servicios de la autoridad de aplicación deberá tener el día y a disposición de las Agencias de Turismo, reparticiones estatales afines y /o de quien lo solicite, paralelamente al Registro Provincial de Guías, un Patrón de Guías Disponibles, en el que constaran los datos de aquellos que entre los meses de Abril y Mayo, comuniquen al Organismo su intención de trabajar en el periodo de mayor afluencia de visitantes, a saber: a) nombre y apellido, b) Nº de legajo, c) idioma /s en que guía, d) domicilio real y legal y teléfono, e) tiempo, (días u horarios) en el que estaría disponible para guiar.


VI) DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN:

Articulo 13º: Los postulantes deberán asistir y aprobar el curso que a los fines de otorgar la credencial respectiva, dicte el Organismo de aplicación u otras Entidades o particulares con quienes la autoridad convenga, previa aprobación del plan curricular respectivo exigiéndose el aval de las Entidades educativas correspondientes (Consejo Provincial de Educación y/o Universidad). Los cursos podrán ser arancelados y tendrán una duración mínima de un (1) año lectivo.
Sin perjuicio de otros requisitos que se exijan según las materias, para su aprobación se deberá contar por un porcentaje de asistencia del 80% en las clases teóricas y 100% en las clases practicas, debiendo necesariamente haber rendido y aprobado los exámenes parciales y finales por cada materia y realizado y aprobado las practicas, de guiado por cada uno de los circuitos turísticos habituales que se detallan en el Anexo II. Los exámenes y las practicas podrán ser supervisados por representante/s de la autoridad de aplicación y de la Asociación de Guías de la Zona respectiva, corriendo todos los gastos que demande la práctica por cuenta del interesado. En lo teórico, el curso versará sobre las materias contenidas en el Anexo III del presente, pudiendo en el futuro incluirse otras materias que se estimen necesarias. Cada parcial incluirá un solo recuperatorio.

Articulo 14º: Las evaluaciones consideraran los siguientes temas: Conocimiento de la Provincia del Chubut en lo geográfico, histórico, cultural, político, social, institucional, folklórico, económico, fauna, flora y conservacionismo, dinámica de grupo, expresión, dicción, oratoria, nociones generales de biología, ecología, técnica turística, legislación vigente en materia turístico-conservacionista y primeros auxilios.-



Articulo 15º: Si se postulara como aspirante al Registro Provincial de Guías de Turismo un guía con título otorgado por Universidad Pública o Privada, o Instituto Superior, deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 13º de esta Reglamentación. La excepción a lo dispuesto en el presente sólo se admitirá si el título fuere otorgado por Universidad Publica o Privada o Instituto Superior de esta Provincia.
En caso de no estar previsto un curso en el presente período lectivo o en el inmediato siguiente, podrá solicitar por escrito, la constitución de una mesa examinadora especial que evaluará al interesado acerca de los temas mencionados en el articulo anterior, exigiéndose asimismo la realización de todas las prácticas de guiado en los circuitos turísticos normales, a fin de demostrar su idoneidad sobre aspectos específicos de nuestra Provincia. La Autoridad de Aplicación determinará el modo y plazo de constitución de dichas mesas examinadoras, el que no podrá exceder de sesenta (60) días de formulada la solicitud y deberá contemplarse necesariamente la participación de representantes de la Asociación de Guías Profesionales de Turismo de la zona respectiva. Los gastos correrán por cuenta del interesado.-

Articulo 16º: Para la habilitación como guía bilingüe, los interesados, si no estuvieran inscriptos en el Registro deberán cumplir con lo prescripto en los arts. 3º, 4º y 13º del presente. Si lo estuvieran, deberán solicitar por escrito la constitución de una mesa examinadora que evalúe su idoneidad para guiar en la Provincia en el idioma pretendido.-

Articulo 17º: Los guías podrán asistir a los cursos de capacitación que se dicten. El Organismo de aplicación solo reconocerá tal capacitación si dicho curso cuenta con su aval o con el de otras Entidades Educativas (Consejo Provincial de Educación y Universidad). Una vez aprobado el mismo, sus conclusiones y/o certificados se remitirán a la Autoridad de Aplicación, a fin de archivar los antecedentes en el Legajo correspondiente.-


VII) DE LAS OBLIGACIONES:

Articulo 18º: Serán obligaciones de todo guía de turismo, las siguientes:

a) Asistir al cumplimiento de sus tareas aseado y vestido correctamente.
b) Guardar compostura y corrección, conducta digna y decorosa.
c) Prestar servicios con eficiencia, capacidad, diligencia, amabilidad y cortesía.
d) Abstenerse de emitir apreciaciones o juicios personales ofensivos con relación a creencias religiosas, ideas políticas e históricas.
e) Cumplir y hacer cumplir, a los pasajeros a su cargo, las disposiciones legales vigentes en materia turístico-conservacionista, en especial en jurisdicción de Parques Nacionales, Parques Provinciales, Reservas Faunísticas, Reservas Naturales de Objetivo Especifico o de Objetivo Integral, Geológicas, Históricas, Culturales y toda Reserva Natural Turística.
f) Respetar y hacer respetar las indicaciones del Guardafauna.
g) Comunicar, a los efectos de su registración, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de producido, todo cambio de domicilio o variaciones de los datos originales que haya proporcionado oportunamente al Organismo.
h) Renovar su inscripción en el Registro cada tres (3) años, entre el 1º y 31 de Mayo del año que corresponda.
i) Exhibir cada vez que le sea requerido, en ejercicio de su actividad, la credencial y cupón correspondiente, en su cargo.
j) Hacer entrega a cada pasajero de su correspondiente ticket por ingreso a las distintas Reservas, Parques, Museos y a cualquier otro sitio por el cual se deba abonar una suma adicional al precio convenido por la excursión.-

IX) DE LAS PROHIBICIONES:

a) Hacer abandono del grupo a su cargo, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas;
b) Permitir la destrucción del Patrimonio Turístico Provincial, conformado por recursos naturales y culturales o de las instalaciones existentes, destinadas a la recepción de los visitantes, o permitir la extracción de piezas fósiles;
c) Incitar el grupo guiado o a alguno de sus integrantes a adoptar actitudes de rebeldía, disconformidad o agresión en cuanto del acatamiento de las normas vigentes en materia turístico-conservacionista;
d) Solicita a los viajeros, retribuciones especiales directa o indirectamente;
e) Inducir a los visitantes a adquirir artículos en determinados comercios;
f) Poner en peligro la vida, integridad física o salud del grupo o de alguno de sus integrantes;
g) Oficiar de maletero, conserje o cualquier otra actividad que no sea la especifica de su función;
h) Participar en la organización de excursiones y/o tours;
i) Prestar servicios a firmas que no cuenten con Licencia para operar como Agencias de Viajes. Este ítem no rige en el caso de Empresas de Transporte habilitadas para realizar viajes especiales;
j) Hacer caso omiso a las indicaciones del Guardafauna.-

X) DE LAS SANCIONES:

Articulo 20º: Toda persona que realice tareas de guiado sin estar habilitada para ello, se hará pasible de las sanciones previstas en el Art. 6 de la Ley 2668.

Articulo 21º: Todo Guía de Turismo que no cumpla con sus obligaciones y/o con las exigencias previstas en la Ley 2668 y en la presente Reglamentación, que incurra en conductas expresamente prohibidas o en alguna asimilable a las descriptas, se hará pasible de las sanciones previstas en la Ley 2668 en su Art. 6º.-

Articulo 22º: Las acciones tendientes a determinar las responsabilidades por incumplimiento de la Ley y su Reglamentación, a que se refieren los artículos 18º y 19º, se iniciarán de oficio o por formal denuncia de parte ante la Autoridad de Aplicación o ante las Direcciones Municipales de Turismo quienes en un plazo de 48 horas de recibidas las elevaciones al Organismo Competente para su tramitación posterior. El Organismo de Aplicación podrá delegar expresamente en las Direcciones mencionadas las funciones del trámite, pero en todo caso la resolución correrá por cuenta de aquél. La denuncia deberá ser efectuada por escrito debiendo consignarse: a) órgano o dependencia al que se dirige, b) nombre, apellido, edad, profesión, nacionalidad, tipo y Nº de documento y domicilio del denunciante, y en su caso, datos de la persona que lo represente, c) hechos claramente expuestos, con expresión de modo, tiempo y lugar, razones y solicitud, d) nombres de los responsables del hecho, como así también de las personas que presenciaron o pudieron haber presenciado el hecho o tener conocimiento del mismo, e) todas las circunstancias que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de los responsables, f) lugar, fecha y ficha.
Se requerirá en todos los casos en que se formulen denuncias, la firma de dos testigos hábiles.

Articulo 23º: Recibida la denuncia o detectada la infracción, en cuyo caso se procederá a labrar el acta de infracción correspondiente que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, se procederá a iniciar la actuación sumarial, el imputado podrá ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho, pudiendo intervenir las asociaciones o gremios que los nuclean, quienes estarán obligados a evacuar los informes que les sean requeridos, en los plazos acordados.-

Articulo 24º: El sumario se sustanciará dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de recepción de la denuncia. Finalizada la actuación, y habiéndose dado vista al interesado por cinco (5) días hábiles improrrogables, la autoridad de aplicación procederá a dictar resolución fundada sancionando al infractor, si correspondiere.
Cuando la sanción fuera de multa, antes de recurrir deberá hacerse efectiva la misma en la Tesorería del Organismo o mediante depósito o transferencia a la cuenta Nº 0200437/3-OPT del Banco Provincia del Chubut Casa Rawson, corriendo todos los gastos por cuenta del sancionado, dentro de los dos (2) días corridos a partir de la fecha en que quede firme la sanción.-

XI) DE LAS AGENCIAS DE VIAJES:

Articulo 25º: En las Reservas Naturales Turísticas dependientes del Sistema Provincial de Conservación del Patrimonio Turístico no se permitirá el ingreso de pasajeros operados por Empresas de Turismo y/o Agencias y/o Tours cualquiera fuere su cantidad, si no están acompañados por un guía de Turismo habilitado por el Registro Provincial a fin de dar cabal cumplimiento al art. 5º de la Ley Nº 2668. de este modo queda sin efecto a partir del presente, la figura del conductor habilitado como guía. Se deberá garantizar a través de convenios con las Asociaciones de Guías, la presentación del servicio de Guiado a aquellas Empresas (Extraprovinciales o Extranjeras) que deseen ingresar a las Reservas con transportes turísticos extraprovinciales y no cuenten con guías de turismo extranjeros, que acrediten encontrarse comprendidos en las circunstancias previstas en los incs. a), b) y c) del Art. 3º de la Ley 2668 se las exceptuará de la exigencia de llevar guía.

Articulo 26º: El Organismo Provincial de Turismo dispondrá el modo y forma de fiscalización a las Empresas de Turismo y/o Agencias y/o Tours, a fin de determinar el cabal cumplimiento de lo prescripto en el Articulo 5º de la Ley 2668, y de aplicar las sanciones previstas en el mismo, si correspondieren. A tal fin se deberá contar con la colaboración de las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo quienes podrán efectuar las correspondientes denuncias, observando los procedimientos previstos en el articulo 22º del presente Decreto Reglamentario.

XII) DE LA EXENCIÓN DE ABONAR LA ENTRADA A LAS RESERVAS PROVINCIALES:

Articulo 27º: Los Guías, en el desempeño de sus funciones, acreditando su condición de tales, estarán exentos de abonar las tarifas que se fijen por ingreso a las Reservas Naturales Turísticas Provinciales, sin perjuicio de abonar, las que se fijen en jurisdicción de Parques Nacionales y los servicios que presten los prestadores privados.-


XIII) OTRAS REGLAMENTACIONES:

Articulo 28º: El Organismo de Aplicación queda facultado para habilitar apartados en el Registro Provincial de Guías de Turismo que contemplen distintas especialidades, a saber: guías de pesca, de turismo de aventura, de avistaje de ballenas, de alta montaña, interpretes ecológico-científicos, naturalistas y otras especialidades, y para sistematizar la formación y dictar las normas que regulen la actividad de los mismos. Para ellos regirá la presente reglamentación en sus Artículos 18º incisos a), b), c), d), e), f), g), y h), 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º y 27º y las normas legales vigentes o las que en el futuro se dicten, relacionadas con su actividad.

Articulo 29º: Se otorgará un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, para que los guías inscriptos en el Registro Provincial de Guías de Turismo, soliciten por escrito, la nueva credencial permanente según el art. 7º del presente Decreto Reglamentario, presentando su credencial anterior, dos fotos carnet color 3x3 de frente, declaración jurada del actual domicilio real y constitución del domicilio legal en la Provincia y certificado vigente de buena conducta expedido por autoridad competente.-

Articulo 30º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, anulando toda otra norma anterior que se oponga al mismo con excepción de las que se refieran a lo contemplado en el articulo 28º.

Articulo 31º: Refrendarán el presente Decreto, los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía, Servicios y Obras Publicas.-

Articulo 32º: REGÍSTRESE, comuníquese a las distintas Asociaciones que nucleen Guías de Turismo y Agencias de Viajes en la Provincia, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-



A N E X O I

ACTA DE INFRACCIÓN N°. . . . . . . . . .


En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Reserva Natural Turística de la Provincia del Chubut, siendo las . . . . . . . .horas del día . . . . . . . /. . . .del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . del año de 2000, el funcionario que subscribe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . verifica ante los testigos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . domiciliados en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . respectivamente, que el/la Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y que se encuentra guiando a un grupo de personas para la Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., ha infringido lo dispuesto en la Ley N° 2668 y su Decreto Reglamentario N° 1435, pues; (resaltar sintéticamente los hechos, con expresión de tiempo, modo, lugar y otros datos relevantes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Presente el acusado, y ante los testigos referidos, se firma el acta en tres (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando el duplicado en poder del infractor.




............................. ....... ...........................
TESTIGO TESTIGO
D.N.I. D.N.I.



................................. ............................................
INFRACTOR FUNCIONARIO ACTUANTE
D.N.I D.N.I.

El imputado queda emplazado para prestar declaración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante el Organismo Provincial de Turismo, sito en 9 de julio 280, Rawson Chubut, en el horario de 08.00 a 12.00 hs., Las Actas, salvo prueba en contrario, hacen fe de culpabilidad.



A N E X O I I


PRACTICA PROFESIONAL


PRACTICA Nº 1: Circuito peatonal y de elementos aislados (museos – capillas – monumentos históricos).

PRACTICA Nº 2: Circuito corto (8 horas).

PRACTICA Nº 3: Circuito largo (12 horas).




A N E X O I I I

PLAN DE MATERIAS


ESTRUCTURA DEL ESPACIO GEOPOLÍTICO / ECONÓMICO REGIONAL: Regiones geográficas. Región patagónica: nociones generales. Provincia del Chubut: Características geográficas generales. Atractivos turísticos regionales y provinciales. Evolución institucional. Estructura económica Regional y Provincial.

HISTORIA ARGENTINA Y REGIONAL: Periodo de la conquista. Período de la independencia. Periodo de la consolidación nacional. Historia patagónica y del Chubut: primeros expedicionarios, colonización galesa, conquista del desierto, asentamiento demográficos.

ECOLOGÍA Y CONSERVACIÓN: Teorías paleontológicas y de formación. Teoría de la evolución. Ictiología e invertebrados marinos. Mamíferos continentales y marinos. Ornitología. Vegetación continental y marina. Nociones de ecología y ecología. Explotación humana y conservación del medio ambiente. Áreas naturales protegidas: su clasificación. Aspectos legislativos.

CULTURA Y ETNOGRAFÍA PATAGÓNICA: Introducción al Arte y la Cultura. Culturas aborígenes de nuestro territorio. Costumbres, tradición, yacimientos, registros arqueológicos, Patrimonio Cultural. El arte en la Patagonia: arte rupestre, artesanía y música mapuche. Las capillas galesas. Aspectos legislativos del arte, cultura y conservación del Patrimonio cultural.

PRACTICA PROFESIONAL: Guía de turismo. Definición e incumbencia. Conducción de grupos. Expresión y dicción. Circuitos: su organización. Servicio receptivo. Documentación. Aspectos éticos y legislativos.

INTRODUCCIÓN AL TURISMO: Concepto y evolución. Componentes del turismo: alojamiento, transporte, agencias de viajes. Atractivos, recursos y equipamiento: Clasificación. El turismo como sistema. Motivación. Impacto social y económico. Espacio turístico. Organización de circuitos.

DINÁMICA DE GRUPOS Y TÉCNICAS DE RECREACIÓN: Características del grupo. Concepción operativa del grupo. Técnica de dinámica grupal para pequeños y grandes grupos. Roles en el grupo y funciones de la coordinación y conducción de un grupo.

PSICOLOGÍA DE GRUPO Y RELACIONES HUMANAS: El hombre y el mundo en que vive. La relación: concepto. El sentido relacional como fundamento de la naturaleza humana. La comunicación humana. El proceso de comunicación. Comunicación verbal. Grupo e individuo.

PRIMEROS AUXILIOS: Nociones de anatomía y fisiología. Signos y Síntomas Clínicos. Farmacología. Urgencias. Afecciones. Quemaduras. Mordedura y picaduras. Heridas. Sumersión. Traumatismos. Radiación solar. Otros.


DECRETO Nº 1435 /93.-

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