ORDENANZA Nº 10906
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art 1º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 9.499, el que quedará redactado de la siguiente menera.
“Las agencias de viajes y turismo que realicen circuitos turísticos dentro del ejido municipal, deberán utilizar los servicios de guías que están debidamente registrados y habilitados por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Santa Fe, quien será la encargada de otorgar las correspondientes credenciales y de controlar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza”
Art 2º: Sustitúyese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 9.499 por el siguiente: “Art. 5º: La Dirección de Turismo brindará en forma gratuita el servicio de Guía de Turismo a los establecimientos educativos con alumnos de escasos recursos que cumplan los requisitos exigidos por el Ejecutivo Municipal”.
Art. 3º: Confórmese el texto ordenado de la Ordenanaza Nº 9.499
Art. 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
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22 oct 2009
ORDENANZA Nº 9499, Ciudad de Santa Fe de la Veracruz
ORDENANZA Nº 9499
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º: Dispónese que la Secretaría de Gobierno, por intermedio de la Dirección de Turismo proceda a confeccionar un “Registro de Profesionales Guías de Turismo y Técnicos en Turismo” en el que se inscribirán aquellas personas que acrediten haber completado cursos de la especialidad, egresados de cursos, escuelas, institutos nacionales, provinciales, municipales o privados reconocidos por autoridad competente.
Art. 2º: Dispónese que la Secretaría de Gobierno por intermedio de la Dirección de Turismo, confeccione un Registro de Idóneos Guías de Turismo en el que se inscribirán aquellos interesados no comprendidos en el artículo 1º y que acrediten idoneidad para el desempeño de las funciones de Guías de Turismo, mediante acreditación efectuada por, empresas en las que se desempeñen o se hayan desempeñado, registrando una antigüedad no menor de tres años a la fecha de promulgación de la presente.
Podran inscribirse, asimismo el personal dependiente de las Direcciones de Turismo de la Municipalidad de Santa Fe y de la Provincia de Santa Fe.
Art. 3º: El Registro a que refiere al artículo anterior quedará habilitado por el término de (6) meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente. Transcurrido dicho plazo la Dirección de Turismo sólo inscribirá a los profesionales a que alude el artículo 1º.
Art. 4º: Las agencias de viaje y turismo que realicen circuitos turísticos dentro del ejido municipal, deberán utilizar los servicios de guías que están debidamente registrados y habilitados por la Municipalidad de Santa Fe, quien otorgará las correspondientes credenciales.
Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º: Dispónese que la Secretaría de Gobierno, por intermedio de la Dirección de Turismo proceda a confeccionar un “Registro de Profesionales Guías de Turismo y Técnicos en Turismo” en el que se inscribirán aquellas personas que acrediten haber completado cursos de la especialidad, egresados de cursos, escuelas, institutos nacionales, provinciales, municipales o privados reconocidos por autoridad competente.
Art. 2º: Dispónese que la Secretaría de Gobierno por intermedio de la Dirección de Turismo, confeccione un Registro de Idóneos Guías de Turismo en el que se inscribirán aquellos interesados no comprendidos en el artículo 1º y que acrediten idoneidad para el desempeño de las funciones de Guías de Turismo, mediante acreditación efectuada por, empresas en las que se desempeñen o se hayan desempeñado, registrando una antigüedad no menor de tres años a la fecha de promulgación de la presente.
Podran inscribirse, asimismo el personal dependiente de las Direcciones de Turismo de la Municipalidad de Santa Fe y de la Provincia de Santa Fe.
Art. 3º: El Registro a que refiere al artículo anterior quedará habilitado por el término de (6) meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente. Transcurrido dicho plazo la Dirección de Turismo sólo inscribirá a los profesionales a que alude el artículo 1º.
Art. 4º: Las agencias de viaje y turismo que realicen circuitos turísticos dentro del ejido municipal, deberán utilizar los servicios de guías que están debidamente registrados y habilitados por la Municipalidad de Santa Fe, quien otorgará las correspondientes credenciales.
Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
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