2 oct 2009

Ordenanza Nº 2064 del 20 de Noviembre de 1990

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º- CREASE el “REGISTRO MUNICIPAL DE GUIAS DE TURISMO LOCAL”, donde se inscribirán todos los guias locales que desempeñen funciones desde el Ejido Municipal.

Artículo 2º- El Registro y la aplicación de la presente Ordenanza estará bajo el area de la Secretaría de Turismo Municipal, donde se les dará participación como Cuerpo Asesor en la materia a las Agrupaciones (legalmente constituidas con personería jurídica) que nucleen a los Guias a nivel Municipal.

Artículo 3º- Se considerará Guia de Turismo Local, a los fines de la presente Ordenanza a las personas físicas que realicen habitualmente actividades como Guias de Turismo Local desde la ciudad de Villa Carlos Paz y por toda la Provincia que posean título habilitante con validez oficial; o que por esa única vez y por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente, a quienes prueben (a través de las Asociaciones mencionadas en el Artículo anterior, o los medios que establezca el órgano de aplicación), el efectivo y eficiente ejercicio de la actividad, durante un término no menor de tres (3) años. Entiéndase por Guía de Turismo Local aquel que se encuentra especializado para guiar por toda la Provincia, no así los Guías Nacionales, Guías Cruceros, Guías de Sitio, etc. que pertenecen a otras categarías por tener diferentes competencias.

Artículo 4º- Para ser inscripto en el Registro de Guías de Turismo Local, se requiere

a) Cumplimentar la exigencia del Artículo 3º.
b) Domicilio real en la ciudad de Villa Carlos Paz, con un antigüedad no menor de dos (2) años.
c) Residir permanentemente en Villa Carlos Paz.
d) No poseer antecedentes de labor obrado con dolo, mala fe, incapacidad o neglicencia en el desempeño de la actividad.
e) Ser un Guía de Turismo Local en actividad.
f) Informe de la o las Asociaciones que nucleen a los Guias de Turismo Local de Villa Carlos Paz.

Artículo 5º- La Municipalidad de Villa Carlos Paz, entregará a quienes se inscriban, un
Carnet habilitante que deberá ser exhibido por todos los Guias de Turismo Local de esta ciudad, durante el desempeño de sus funciones. La duración de este carnet será de dos años, podrá ser renovado y su costo será fijado anualmente en la Ordenanza General Tarifaria.

Artículo 6º- Todo ómnibus o contingente en cualquier excursión que realice por la Provincia de Córdoba, que parta del Ejido Municipal de la ciudad de Villa Carlos Paz, de utilizar un Guía de Turismo, el mismo deberá estar registrado y tener un carnet habilitante de este Municipio. Modificado por Ord. 3012.

Artículo 7º- Deberá constituirse un Comisión Especial, presidida por elSecretario de Turismo e integrada por representantes de la o las Asociaciones que nuclean a los Guías de Turismo Local a los siguientes fines:

a) Controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
b) Organizar eventos de capacitación del Guia de Turismo Local.
c) Establecer pautas comunes que hagan a las modalidades de las prestaciones, servicios a brindar, honorarios a percibir y todo otro que signifique la jerarquización de la actividad garantizando la buena atención del turista.

Artículo 8º- La Reglamentación de la presente deberá efectuarse en un plazo no mayor de noventa (90) días a contar de la promulgación.

Artículo 9º- Elévase al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.

DECRETO Nº 570/90

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