24 ago 2011

Estatuto Asociación Guías de Turismo de Buenos Aires


ESTATUTO DE LA ASOCIACION GUÍAS DE TURISMO DE
BUENOS AIRES

(A.Gui.T.B.A.) ASOCIACIÓN CIVIL


CAPITULO I

Denominación, Domicilio y Objeto Social

Artículo 1º Con la denominación de Asociación Guias de Turismo de Buenos Aires (A.Gui.T.B.A.) Asociación  Civil, se constituye el día doce de mayo de 1992 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos aires.

Artículo 2º La Asociación tendrá por objeto:
a)  Fomentar la solidaridad entre los guías de turismo asociados y la de estos  con  los  del  resto  del  pais,  a  través  de  esta  Asociación y de las entidades  de  guías  preexistentes o que  se creen en el futuro. El objeto social, se cumplirá en la  Ciudad  de  Buenos Aires, pudiendo abrirse filiales en el resto del país Facilitar el desempeño profesional en su área de influencia,  proveer debido reconocimiento de la dignidad del trabajo de guía en la misma y a través de las organizaciones de guías encionadas en el inciso anterior, en esta ciudad, brindando asesoramiento gratuito a los profesionales del turismo asociados.
b) Armonizar las relaciones profesionales de los guías entre si, así como con las entidades privadas, semipúblicas o públicas que con  ellos se vinculan profesionalmente y con las  Auroridades Nacionales, Provinciales y Municipales, especialmente en todo aquello que haga a la reglamentación del trabajo de guía, a la promoción de esta actividad y a la formación de una conciencia turística en la comunidad.

Para cumplir con dichos fines podrá:
c)   Gestionar la afiliación de esta Asociación con otras entidades de Guías turísticos y vincularse con las que agrupen a otras actividades  con atención turística en el más amplio sentido.
d) Realizar Congresos, Simposios, Jornadas y Mesas Redondas sobre temas vinculados a los profesionales de turismo asociados.
e)  Procurar la obtención de material bibliográfico sobre temas turísticos para la consulta de los asociados.

CAPITULO II

Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales.

Artículo 3º La Asociación tendrá plena capacidad civil, pudiendo adquirir, enajenar o permutar todo tipo de bienes muebles o inmuebles y celebrar todo tipo de contratos, convenciones y en general otorgar acto jurídico necesario o conveniente para la consecución de sus fines o el desarrollo de sus actividades. No podrá sin embargo comprometer el patrimonio social en fianzas otorgadas en beneficio de terceros, salvo que las mismas constituyan un beneficio social aprobado por Asamblea.

Artículo 4º El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los
Que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga
Por:
a)  Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
b)  Las rentas de sus bienes;
c)   Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d)  El producto, beneficios, rifas, festivales y  onda entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la
Institución.

CAPITULO III

Asociados, Condiciones de admisión. Régimen disciplinario.

Artículo 5º Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: los que invistan el carácter de Guías y tengan más de dieciocho
Años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.
b)  Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la Asociación
O a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte por Ciento (20%) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta Categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto, no implica Reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esa categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones
Que el presente estatuto exige para la misma.
c) Vitalicios: que serán los asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de veinte (20) años.
d) Adherentes: serán los que no reúnan las cualidades para ser socios activos, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto, ni
Podrán ser elegidos para integrar órganos sociales

Artículo 6º Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a)  Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la
Asamblea.
b)  Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamento
Y las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva.
c)   Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una
Antigüedad de un (1) año y ser elegido para integrar los órganos sociales.
d)   Gozar de los beneficios que atorga la entidad.

Artículo 7º Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un (1) mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8º La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a)  amonestación,
b)   suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año
c)   expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
a)     Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos, resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
b)     Inconducta notoria.
c)    Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seño u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9º Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de la defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de treinta días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la primer Asamblea que se celebre. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado, un cargo dentro de los Órganos de Administración o de Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

CAPITULO  IV

Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.

Artículo 10º La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por seis (6) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. El mandato de los mismos durará tres (3) años. Habrá además tres (3) Vocales suplentes, los que durarán tres (3) años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por tres (3) miembros titulares y tendrá tres (3) miembros suplentes. El mandato de los mismos durará un año.

En todos los casos los mandatos son únicamente revocados por la Asamblea. Los miembros de los Órganos Sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 11º Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de un (1) año y ser mayor de edad.

Artículo 12º En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13º  Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En este caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el Órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14º La Comisión Directiva se reunirá una vez cada tres meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión, de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.

Artículo 15º Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b)    Ejercer la Administración de la Asociación.
c)     Convocar a Asambleas.
d)      Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e)     Dejar cesantes o sancionar a los asociados.
f)  Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de finalidad social, fijarle el sueldo, determinar las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g)    Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 24 para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria.
h)    Realizar los actos que especifican los Artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en los que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.
i)    Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea ypresentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatuario.

Artículo 16º El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a)  Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b)   Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c)   Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d)   Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria el cierre del ejercicio.
e)    Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación a la misma, por el término de quince (15) días.
f)   Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
g)    Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Artículo 22º.
h)  Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

CAPITULO V

Del  Presidente

Artículo 17º Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)    Ejercer la representación de la Asociación.
b)    Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c)  Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e)   Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
f)  Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g)  Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h)   Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será “ad referéndum” de la primera reunión de la Comisión Directiva.

CAPITULO VI

Del Secretario

Artículo 18º Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)  Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b)   Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la  Asociación.
c)  Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 14º.
d)   Llevar el Libro de Actas y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.

CAPITULO VII

Del Tesorero

Artículo 19º  Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)  Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b)   Llevar conjuntamente con el secretario, el Registro de Asociados; será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c)   Llevar los libros de contabilidad.
d)  Presentar a la Comisión Directiva Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero el dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.

CAPITULO VIII

De los Vocales Titulares y Suplentes

Artículo 20º Corresponde a los vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b)  Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a)  Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.
b)  Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

CAPITULO IX

Subcomisiones

Artículo 21º La Comisión Directiva podrá designar las Subcomisiones que considera necesarias para desarrollar las distintas actividades previstas en el Objeto social. Realizar publicaciones propias sin fines de lucro. 

CAPITULO X

Asambleas

Artículo 22º Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta y uno (31) de mayo de cada año y en ellas se deberá:
a)  Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
b)   Elegir, en su caso, los miembros de los Órganos Sociales, Titulares y Suplentes.
c)  Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
d)  Tratar asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 23º  Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el cinco (5%) por ciento de los socios con derecho a voz y voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez (10) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad al Art. 10, Inc. 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 24º Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con treinta (30) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de treinta (30) días. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día, salvo que se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 25º Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 26º Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y la Comisión Directiva y el Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 27º Con la anticipación prevista en el Artículo 24º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en  condiciones de intervenir, quienes podrán formular reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán ser resueltos dentro de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

CAPITULO XI

Disolución y Liquidación

Artículo 28º  La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista una cantidad de socios, dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los Órganos Sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designará a los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados, que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una Institución de bien común, con Personería Jurídica, domiciliada en el país y exención de todo gravamen  en el orden Nacional, Provincial y Municipal. La destinataria de bienes será designada por la Asamblea de disolución. 

CAPITULO XII

Disposición Transitoria

Artículo 29º No se exigirá la antigüedad establecida en el Artículo 6º, Inc. c), durante los primeros dos (2) años de la constitución de la entidad.

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