14 jun 2010

Ordenanza Nº 8713, Ciudad de Tandil

MUNICIPALIDAD DE TANDIL


DIRECCION DE TURISMO





Título I: Generales







Art. 1: En vista de la Ordenanza 8713 sancionada en septiembre de 2002,

se

establece el presente Reglamento que regula la actividad de Guías de

Turismo

en todo el ámbito del partido de Tandil.







Art. 2: Se considera Guía de Turismo a toda persona que se encuentra

capacitada para informar, asistir, orientar al visitante en lo

concerniente

al patrimonio socio-económico, cultural, folklórico, histórico,

geográfico y

turístico del distrito y la región y se encuentre incluido en el

registro

municipal.







Título II: Autoridad de Aplicación



Art. 3: Desígnase a la Dirección de Turismo como Autoridad de

Aplicación.







Título III: Registro Municipal Único de Guías de Turismo







Art. 4: La Dirección de Turismo abrirá y gestionará un Registro de

Guías

donde constarán los siguientes datos:



a) Un legajo individual para cada aspirante, donde deberá incluirse:

a.1) Una ficha individual que contendrá los datos personales del

solicitante: apellido y nombres, fotocopia de DNI, Dirección, teléfono

y

foto carnet.

a.2) Toda la documentación presentada como requisitos solicitados en el

art.

5 del presente reglamento.

a.3) Nº de matrícula asignado, categoría y tipo para la cual ha sido

habilitado y manejo de idiomas.



b) En el caso de no ser aceptado algún aspirante, deberá adjuntarse a

la

solicitud, los motivos de su exclusión (evaluaciones desaprobadas,

falta del

cumplimiento de algún requisito, etc.).





Art. 4.1: El trámite de inscripción en el RMU deberá realizarse sin

excepción en forma personal y ante la Dirección de Turismo. La

inscripción

será en todos los casos libre y gratuita.





Art. 4.2: Una vez finalizado el plazo para la primer inscripción, no se

aceptará la incorporación de Guías Locales en la Categoría Idóneos,

permitiéndose sólo la inscripción de guías en la Categoría Profesional.

Para

el tipo "Guía Calificado" se permitirán nuevas incorporaciones.



Título IV: Requisitos, Categorías y funciones







Art. 5: Podrán inscribirse como Guías de Turismo quienes reúnan los

siguientes requisitos:



a) Haber aprobado la evaluación correspondiente a cada categoría y

tipo.

b) Ser mayor de 18 (dieciocho) años.

c) Presentar declaración jurada que se desempeña como trabajador

independiente o demostrar fehacientemente revestir relación de

dependencia

en empresa de servicios de turismo.

d) Tener domicilio y residencia en Tandil no menor a 3 (tres) años a la

fecha de la presentación de la solicitud de ingreso. El domicilio podrá

ser

acreditado mediante fotocopia de D.N.I., contrato de alquiler o

fotocopia de

servicios a nombre del solicitante con fecha correspondiente.

e) No Haber sido sancionado con la baja del R.M.U. durante los últimos

5

(cinco) años inmediatos anteriores a la fecha de la prueba anual de

evaluación.

f) Presentar Certificados de Antecedentes extendido por autoridad

policial

correspondiente.

g) Presentar Certificado de Aptitud Física y Libreta Sanitaria

extendido por

organismo Municipal.

h) Presentar copia de certificados de estudios y/o titulo habilitante

cuando

corresponda.

i) Presentar síntesis curricular de antecedentes laborales y de

estudios

relacionados con el objeto.



Art. 6: Habrá dos categorías de guías de Turismo, según nivel de

capacitación:



a) Guía Profesional de Turismo: quien posea Título Oficial de Guía de

Turismo, Técnico Superior en Turismo o Licenciado en Turismo,

reconocido por

el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección Provincial de

Escuelas correspondiente, egresado de alguna Universidad Nacional,

Provincial o Privada o Institutos de Educación Superior.

b) Guía Idóneo de Turismo: Toda aquella persona que sin acreditar

títulos

correspondientes al inciso a) se haya desempeñado como guía de turismo

en la

ciudad de Tandil hasta la fecha de la primer inscripción únicamente, y

pueda

probar su idoneidad mediante evaluación prevista en el art. 10 de la

Ordenanza.



Art. 7- Habrá dos tipos de guías de Turismo, según su especialización:



a) Guía Local de Turismo: si se poseen conocimientos en las diferentes

áreas

del quehacer local para informar según el objetivo del articulo 2.

b) Guía Calificado de Turismo: si se poseen los conocimientos y el

equipo

para desarrollarse en una disciplina y/o materia especifica y cuentan

con

los elementos para la realización de la misma (rappel, trekking,

escalada,

cicloturismo, cabalgatas, cuarticiclos, etc.).

Quienes se desempeñan realizando visitas guiadas en un sitio puntual,

público o privado, como museos reservas, parques temáticos, etc.

Quienes ofrezcan el alquiler de algún medio de transporte para

recreación o

aventura, como bicicletas, caballos, cuaticiclos, etc. acompañando y

asistiendo técnicamente al grupo, sin prestar el servicio de guiado, se

incorporarán en esta categoría como ASISTENTES - ALQUILER PARA

RECREACION DE

... (caballos, bicicletas, etc.), siempre y cuando cumplan con los

siguientes requisitos:

1- Cumplir con los puntos b), d), g) del art. 5 de la Ordenanza

2- Someterse a la evaluación específica prevista en el art. 12.3.1 inc.

b)

párrafo final del presente reglamento.



Art. 8: No requieren reglamentación.



Art. 9: No requiere reglamentación.



Título V: Comisión Evaluadora



Art. 10: Los aspirantes al tipo Guía Local de Turismo serán evaluados

por

única vez al momento de la inscripción, quedando exentos de este

trámite

para la renovación de la matrícula. Los guías calificados deberán

someterse

solamente a la evaluación técnica dispuesta en este reglamento para

cada

actividad, cada vez que soliciten la renovación anual, según se

establece en

el art. 14 de la Ordenanza.



Art. 11: Si al momento de la evaluación el número de miembros no llega

al

que establece la ordenanza, La Comisión Evaluadora podrá funcionar con

mayoría simple.



Art. 12: La Comisión Evaluadora estará formada de la siguiente manera:



Miembros Permanentes



1- El Titular de la Dirección de Turismo o el funcionario del Ejecutivo

que

tenga a su cargo el área.



2- Un representante de la Comisión de Turismo del Concejo Deliberante.



3- Un representante de la Cámara de Turismo y uno de la Asociación de

Hoteles, quienes deberán evaluar a los aspirantes en lo referente a

técnicas

de guiada, conocimientos del patrimonio turístico de la ciudad y el

partido

de Tandil, y otros aspectos relativos al quehacer turístico de la

ciudad.



Miembros Circunstanciales



4- Hasta dos historiadores de la ciudad de Tandil, quienes evaluarán a

los

aspirantes en aspectos de carácter histórico/ cultural de la ciudad.



5- Un Comunicador Social, designado por la UNCPBA, quien evaluará la

capacidad de comunicación, manejo y conducción de grupos de los

aspirantes.



6- Hasta dos representantes por cada institución convocada para la

evaluación técnica de los aspirantes a Guía Calificado de Turismo, que

serán

diferentes en cada una de las disciplinas o actividades a evaluarse.

Según

la actividad a controlar se convocarán mas o menos personas.



Art. 12.1: Las instituciones convocadas son las siguientes:



1- Para la evaluación de las actividades de montaña (rappel, escalada,

tirolesa, jumar), se convoca al Centro de Montaña Tandil, quienes

realizarán

una evaluación de las técnicas y del equipo utilizado para las

distintas

prácticas y las medidas de seguridad relativas a dichas actividades,

como

así también los conocimientos necesarios ante emergencias o situaciones

de

dificultad en el territorio y la idoneidad para transmitir las

técnicas,

calidad de trato ante el miedo y otras situaciones habituales en este

tipo

de servicios de aventura.



2- Para las Actividades realizadas en bicicleta (cicloturismo, mountain

bike, alquiler, etc.) se convoca al Tandil Cicles Club, quienes

evaluarán el

estado de los equipos, frenos, gomas, etc. así también como la

capacidad de

quien dirija la actividad, sus conocimientos ante roturas o

regulaciones

varias de las bicicletas y sus diferentes partes, los conocimientos del

uso

de la bicicleta y sus recursos técnicos en los diferentes terrenos que

se

ofrecen como circuitos.



3- Quienes ofrezcan cabalgatas, serán evaluados por representantes de

Remonta y Veterinaria del Ejército, en lo concerniente al emprendado,

sudaderas, mandiles, cojinillos, bastos y encimeras, montura si usare,

frenos, riendas, bozal. Especial atención en la cincha, hebillas,

cueros

troquelados, aro de cinchas y otros que aseguren la fijación de la

montura o

recado. Mansedumbre y docilidad de los caballos, estado sanitario

general,

revisión de cascos y lesiones eventuales que afecten los aplomos y

puedan

generar accidentes. Evaluaran los conocimientos que sobre la materia

posea

quien ejerce la actividad.



4- Para las actividades de cuatriciclos se convoca al Moto Club Tandil,

quienes revisarán el estado de los equipos, frenos, mecánica, etc.

También

evaluarán la capacidad del prestador del servicio en cuestiones de

mecánica

de urgencia y recursos del vehículo, conocimiento sobre el manejo en el

terreno que ofrece como recorrido.



5- Las actividades acuáticas serán evaluadas por representantes del

Centro

Náutico del Fuerte en lo concerniente a equipos utilizados, técnicas y

medidas de seguridad, conocimientos para la prestación del servicio y

capacidad para enfrentar las emergencias propias de la actividad.



6- La evaluación de la actividad de trekking estará a cargo de

representantes del CEF Nº 42.



7- Las actividades aéreas, planeadores, ultralivianos, acrobacias y

paracaidismo, serán reguladas por la reglamentación vigente en la

materia.

Sólo serán registradas en el RMU dándose por válidas las aptitudes y

licencias reconocidas por el servidor aéreo y el club correspondiente.



8- Las Actividades de Caza y Pesca serán reguladas por la legislación

vigente en la materia, debiendo igualmente registrarse quienes ofrezcan

esta

actividad al turista.



Art. 12.2: Para las actividades no contempladas en el art. anterior, la

Dirección de Turismo convocará a la institución que considere mas

apropiada

para la evaluación.



Art. 12.3: Se establece el siguiente mecanismo para la evaluación de

los

aspirantes.



Art. 12.3.1: Habrá dos clases de evaluación para los diferentes tipos

correspondientes al art. 7 del presente reglamento en que quiera

inscribirse

el aspirante:



a) Guía Local de Turismo: Realizarán una evaluación escrita y una oral

(práctica), en la que deberán acreditar conocimientos relativos al

patrimonio socioeconómico, cultural, histórico, geográfico y turístico

del

partido de Tandil, manejo de grupos, técnica de guiada, etc.

b) Guía Calificado: Realizarán una evaluación escrita y una oral

(práctica)

en la que deberán acreditar conocimientos mínimos del patrimonio local.

Además, para cada actividad se realizará una evaluación técnica de los

aspectos concernientes a cada una de ellas. Aquellos que se desempeñen

realizando visitas guiadas sólo en un sitio puntual, público o privado,

como

Museos, Reservas Naturales, Canteras, Parques temáticos,

Establecimientos

productivos, etc. estarán habilitados para guiar en el ámbito de esa

institución, no debiendo someterse a evaluación. El responsable

comunicará

por escrito a la Dirección de Turismo quiénes realizan esa actividad.

En la

credencial deberá constar el lugar en el cual está habilitado guiar,

quedando imposibilitado para hacerlo fuere de ese lugar. Las personas

que se

desempeñen acompañando grupos, sin prestar el servicio de guiado pero

asistiendo técnicamente en lo que concierne al transporte, (alquiler de

bicicletas, caballos, cuatriciclos, etc.), el manejo, reparación,

solución

de dificultades eventuales, deberán verificar su equipo según art. 14

del

presente reglamento, quedando exceptuadas del examen relativo al

conocimiento del patrimonio local.



Art. 12.3.2: El manejo de algún idioma deberá ser acreditado mediante

presentación de certificado de institución competente.



Art. 12.4: Los contenidos de la evaluación teórica serán sugeridos por

el

Instituto Superior Tandil; y con el solo fin de garantizar la

transparencia,

la Dir. de Turismo convocará a los historiadores mencionados para

efectuar

nuevos aportes, que eviten la superposición de formadores y evaluadores

provenientes de una misma institución. La evaluación se realizará en un

ámbito municipal y con la presencia del titular de la Dirección de

Turismo.



Art. 13: Una vez conocido el resultado de la Evaluación, se procederá a

incorporar a los aprobados en el Registro Municipal Único, y a

otorgarles la

correspondiente credencial, en la cual deberá constar específicamente

la

categoría y las actividades para las cuales ha sido habilitado el guía

y el

asistente. Título VI: Aspirantes y guías de Turismo



Art. 14: Los guías matriculados de todas las categorías y tipos

establecidos

en el presente reglamento, deberán renovar anualmente su matrícula ante

la

Dirección de Turismo, con excepción de los establecido en el art. 10

del

presente reglamento.



Art. 15: La Dirección de Turismo publicará por los medios de prensa

locales,

la fecha para la renovación de la matrícula y la inscripción de nuevos

aspirantes, quienes deberán cumplimentar los requisitos especificados

en el

art. 5 del presente reglamento, con los beneficios del art. 10 de la

Ordenanza. El plazo de inscripción será de 30 días corridos para la

primer

inscripción, determinándose cada año la duración del mismo.



Art. 16: No requiere reglamentación.



Art. 17: No requiere reglamentación.



Art. 18: El guía de Turismo que no renovara su matrícula en tiempo y

forma,

será dado de baja del Registro, debiendo devolver la credencial a la

Dirección de Turismo.

El guía de Turismo deberá comunicar en forma inmediata a la Dirección

de

Turismo el cese temporal o definitivo de sus funciones, en cuyo caso se

procederá a la baja del Registro. Título VII: Prestación del servicio



Art. 19: El guía de Turismo, durante el desarrollo de sus funciones,

deberá

estar munido de un equipo de comunicación y su credencial,

presentándola

ante las autoridades que lo soliciten. En caso de extravío o

sustracción de

la misma, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección de Turismo,

solicitando al mismo tiempo la expedición de un duplicado, el que se

otorgará previa constancia de la denuncia del extravío.



Art. 20: El Guía de Turismo elevará a la Dirección de Turismo, en forma

periódica las tarifas correspondientes a sus servicios, detallando

características, duración y recorrido de los mismos.

La promoción de todas las actividades reguladas en esta reglamentación,

desde la promoción y folletería oficial y la que aporten los que

realizan

las diferentes actividades deberá ser lo suficientemente clara y

detallada

en el tipo de oferta, habilitación de cada categoría y número de

matrícula,

estableciendo con esta misma modalidad cualquier tipo de asociaciones

entre

categorías. Este rigor se aplica a las ofertas impresas, web, en medios

de

comunicación o cualquier otro sistema de divulgación. Se comprende en

este

art. Los alquileres para recreación (bicicletas, cuatriciclos,

caballos).



Art. 21: Ningún prestador turístico podrá contratar, ofrecer o

recomendar al

turista ningún Servicio de Guías no matriculados en el R.M.U.

La Dirección de Turismo sólo promocionará las actividades de los guías

inscriptos en el Registro, quienes serán incluidos en la folletería y

página

web oficiales.

Esto significa que la Dirección de Turismo no se hará responsable por

la

oferta de actividades realizada por otras vías (folletería, cartelería,

Internet, etc.), ejerciendo, no obstante, el debido control según se

refiere

en el art. 21 de la Ordenanza N° 8713.



Art. 22: Los prestadores del sector turístico, sobre todo los de

alojamiento

y agencias de viajes deberán informar a los responsables de los

contingentes

y micros, que por ordenanza deberán contratar un guía local. Asimismo,

deberán informar a la Dirección de Turismo, la llegada de un

contingente al

momento de la reserva.



Art. 23: A los efectos de cumplir con lo establecido por Ord. en art.

23, se

dará debido traslado de la presente reglamentación a la Dirección de

Tránsito y a la Dirección de Inspección General, quienes poseerán

amplias

facultades para solicitar la exhibición de la matrícula

correspondiente, así

también como para multar y exigir el cumplimiento de la presente a los

vehículos de transporte de pasajeros que circulen con contingentes. En

caso

de incumplimiento se aplicarán las mismas sanciones establecidas para

las

empresas en el art. 29 de la Ordenanza.



Art. 24: La Dirección de Turismo dispondrá de un listado rotativo de

Guías

Locales, llamando al primero de la lista cuando fuera solicitado por un

turista, agencia de viajes, operadores o empresas de transportes.

Cuando el

guía solicitado no se encuentre disponible, pasará al final de la

lista,

procediéndose a llamar al siguiente. La primera lista se hará por

sorteo y

rotará bajo este sistema. Título VIII: Sanciones



Art. 25: No requiere reglamentación



Art. 26: No requiere reglamentación



Art. 27: No requiere reglamentación



Art. 28: Además de las sanciones previstas en el artículo 28 de la

Ordenanza, si la Dirección de Turismo entendiera que las faltas en

cualquiera de los casos fuera de extrema gravedad, se reserva el

derecho de

retirar la Matrícula definitivamente.



Art. 29: Se agregan otras situaciones que se puedan suscitar dando

lugar a

las respectivas sanciones



Art. 29.1: Si algún mayorista ofreciera servicios de guías no

matriculados

en el R.M.U., sea cual fuere la forma en que lo efectuare, vía

folletería,

web, u otras, será plausible de las sanciones que correspondan por la

promoción de una actividad no controlada, siendo responsable solidario

por

la oferta de un servicio no habilitado.

Art. 29.2: Los prestadores que no cumplan con lo establecido en los

artículos 21 y 22 de la presente reglamentación serán intimados en el

primer

incumplimiento. En la primer reincidencia, serán retirados del

promocional,

web oficial y no podrán dejar folletería en la Dirección de Turismo, ni

participar desde el ámbito municipal en ferias, eventos y exposiciones,

por

un periodo de 6 meses. La segunda reincidencia del hecho a partir de

esta

sanción dará lugar a la expulsión del promocional y demás descriptos

arriba,

en forma definitiva.

Art. 29.3: La promoción de cualquier servicio que no se adecue a la

ordenanza objeto de la presente reglamentación, dará lugar a la

aplicación

de las mismas sanciones establecidas en el art. 29.1 y 29.2 para los

mayoristas de servicios.

Art. 30: Si por razones de aplicación y operatividad, cambios en las

características de la oferta u otras razones de índole exclusivamente

inherentes a nuevas condiciones que por su movilidad, crecimiento o

estrategia de Tandil como destino, el presente reglamento debiera

sufrir

modificaciones, la Dirección de Turismo (o la figura semejante que la

reemplazare) de común acuerdo con la Asociación de Guías, la Cámara de

Turismo y la Asociación de Hoteles, podrán efectuar correcciones,

cambios o

ajustes a la presente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario