ORDENANZA 7002
CORRESPONDE EXPTE. Nº 12049/06-HCD; 9475/06-D.E.-
San Nicolás de los Arroyos, 26 de abril de 2007.
Al Señor
Intendente Municipal
Farm. MARCELO A. CARIGNANI
S / D
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo, en su SESION ORDINARIA del día 26 de abril de 2007 sancionó la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene como objeto regular la actividad de los Guías de Turismo en el ámbito de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
ARTICULO 2º: A los fines de la presente ordenanza, se entiende como Guía de Turismo Local a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia cultural, turística, religiosa, histórica, geográfica y ecológica a personas en visitas y excursiones en la ciudad de San Nicolás.
ARTICULO 3º: EL organismo de aplicación de la presente ordenanza será el Ente Mixto de Promoción Turística de San Nicolás.
ARTICULO 4º: Establécese la creación de un Registro Oficial de Guías de Turismo de San Nicolás, en el cual el organismo de aplicación de la presente ordenanza previo cumplimiento de los requisitos establecidos inscribirá y otorgará autorización a todos los postulantes para desempeñarse como guías de turismo local.
ARTICULO 5º: Serán requisitos para la inscripción en el Registro:
a- Tener domicilio en la localidad, asentado en DNI.
b- Tener estudios secundarios completos.
c- Contar con una certificación de conocimiento que otorgará el Ente Mixto de Promoción Turística tras la aprobación de la etapa de evaluación de un curso de Guía de Turismo Local propuesto por dicho organismo.
ARTICULO 6º: A los efectos de su identificación el organismo de aplicación les proporcionará una credencial que los identifique como Guía de Turismo en San Nicolás, la cual deberán presentar en caso de que el Ente Turístico u otra autoridad así lo requieran. La misma contará con los siguientes datos:
1 - Nombre y Apellido del Guía de Turismo.
2- Tipo y número de documento de identidad.
3- Fotografía 4x4.
4- Numero de credencial.
5- Fecha de vencimiento del registro.
6- Firma del interesado.
7- Idiomas (si los tuviera y cuales).
ARTICULO 7º: La credencial otorgada será de uso personal e intransferible. La misma tendrá fecha de vencimiento a un año después de otorgada. La renovación de dicha identificación será responsabilidad de los interesados en cuestión.
ARTICULO 8º: El Ente Turístico establecerá las exigencias y condiciones que garanticen el real saber de los Guías de Turismo inscriptos en el Registro Oficial en un todo de acuerdo al Artículo 5º de la presente ordenanza.
ARTICULO 9º: Los postulantes deberán realizar un curso de capacitación de carácter obligatorio propuesto por el Ente Turístico, que conjuntamente con una institución educativa oficial, ya sea de carácter pública o privada garanticen la idoneidad para el título habilitante de Guía de Turismo Local. La aprobación de la etapa de evaluación de dicho curso les proporcionará además un certificado de conocimiento necesario para ser inscriptos en el Registro Oficial.
ARTICULO 10º: Únicamente para aquellos postulantes que posean títulos oficiales de guía de Turismo Local, no será obligatoria la realización del curso propuesto por el Ente Turístico, pero no quedarán exentos de la etapa de evaluación del mismo.- De esta forma el organismo de aplicación comprobará el real saber de dichos postulantes y otorgará certificado de conocimiento.
ARTICULO 11º: Las obligaciones, deberes y sanciones para los guías de turismo, quedan sujetas a los artículos 9º,10º y 11º de la Ley Provincial de Guías de Turismo Nº 12.484.
ARTICULO 12º: El Guía Local podrá trabajar de acuerdo a las modalidades descriptas en el artículo 12º de la Ley Provincial de Guías de Turismo Nº 12.484.
ARTICULO 13º: Derógase toda ordenanza anterior que se oponga a la presente.
ARTICULO 14º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.
Promulgada el 8 de mayo de 2007
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