EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º- Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2064, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6º- Todo ómnibus o contingente en cualquier excursión que realice por la Provincia de Córdoba, que parta del Ejido Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a excepción de los contingentes estudiantiles, deben utilizar un Guía de Turismo, el mismo deberá estar registrado y tener un carnet habilitante de este municipio.”
Artículo 2º- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.
DECRETO Nº 578/96
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