12 sept 2009

Reglamentación de la Ley 1264 modificada por la Ley 2225

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1264

Art. 1.- Sin reglamentar.

Art. 2.- A los efectos previstos en el artículo 2 de la Ley Nª 1264 entiéndase;

a) que los servicios de recepción, acompañamiento. Orientación y transmisión de información se prestan de manera integrada, conformando una unidad de servicio que se brinda a cambio de una contraprestación.

b) por personas o grupos en visitas y/o excursiones, a quienes se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires de manera individual o grupal, en condición de turistas o excursionistas.

Art. 3.- A los efectos previstos en el inciso a) del artículo 3 de la Ley Nª 1264, los deberes y derechos emergentes de la inscripción en dicha categoría se limitarán a la actuación de quien ostente la condición de Guía Coordinador/a, llevada a cabo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Cuando le sea requerido por la autoridad de aplicación, en el marco de inspecciones y/o verificaciones, el/la Guía Coordinador/a deberá acreditar a través de la documentación pertinente, que se encuentra acompañando a grupo s o personas en viajes que se dirigen, o provienen de, fuera de la jurisdicción de la Ciudad.

A los efectos previstos en el artículo 3, inciso d), de la Ley Nº 1264, la autoridad de aplicación establecerá anualmente los sitios de interés turístico, respecto de los cuales será exigible la inscripción en el registro de los/as guías que se desempeñen en ellos.

Art. 4.- La Subsecretaría de Turismo o la dependencia que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 1264.

Art. 5.- El registro de Guía de Turismo tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción.
b) Efectuar las convocatorias a exámen.
c) Coordinar las evaluaciones y actividades de capacitación, para la inscripción en el registro y la renovación de la inscripción, según corresponda.
d) Inscribir a los/as interesados/as.
e) Confeccionar y expedir las credenciales.
f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, labrando actas de infracción y dando intervención a las autoridades competentes.
g) Registrar las sanciones que se apliquen.
h) Difundir el listado de los/as guías inscriptos/as sus obligaciones y los derechos que corresponden a los/as usuarios/as de servicios de guiada.

Créase el Comité de Evaluación de Guías de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya conformación y organización estará a cargo de la autoridad de aplicación, en el cual podrán participar las instituciones educativas pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires orientadas a la formación de guías de turismo, las asociaciones de guías de turismo, y las personas y demás instituciones educativas cuyo objeto sea la formación de guías de turismo y designe la autoridad de aplicación.

El Comité de Evaluación de Guías de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá a su cargo la evaluación y acreditación previstas en el art. 7, inc. D) y e), de la Ley Nº 1264. Una vez concluida dichas tareas, elevará un dictamen fundado a la autoridad de aplicación, aconsejando o desaconsejando dar por cumplidos tales requisitos.

Art. 6.- Sin reglamentar.

Art. 7.- A los efectos de la inscripción el registro, los/as interesados deberán:

a) Acompañar copia del documento nacional de identidad. Los/as extranjeros/as que no cuenten con dicho documento, deberán acreditar su identidad mediante la presentación del documento vigente con el que ingresaron al país.
La residencia deberá acreditarse mediante disposición de radicación extendida por la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación.
Al momento de la solicitud de inscripción, el/la interesado/a deberá constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se le efectúen durante la tramitación de la inscripción y una vez que esta le fuera otorgada.

b) Sin reglamentar.

c) A los efectos de acreditar la homologación del título extranjero, deberá presentarse Resolución de Convalidación expedida por el Ministerio de Educación y diploma original certificado por dicha autoridad.
Al momento de la solicitud de inscripción, previa evaluación el personal del Registro certificará que el/la solicitante se expresa correctamente en idioma castellano.

d) La autoridad de aplicación convocará a la evaluación para la categoría denominada guía local, al menos, dos (2) veces por año.

e) El aval de la institución será otorgado por su representante legal y se referirá a la idoneidad técnica y personal del/ de la solicitante, para brindar servicios de guiada en el sitio para el que solicita la inscripción. La autoridad de aplicación por intermedio del Comité de Evaluación previsto en el artículo 5 de la presente, acreditará el aval de la institución, evaluando la calidad del servicio de guiada ofrecido en los sitios de interés turístico, así como la capacitación recibida por los/las guías que allí se desempeñan.


f) La autoridad de aplicación tomará un test de idiomas al/a la solicitante, a efectos de evaluar el nivel alcanzado en el aprendizaje de idiomas extranjeros.
Dicho test podrá ser reemplazado por la presentación de título habilitante o certificado de estudio, en la medida en que, a juicio de la autoridad de aplicación, de tales documentos surja de manera indubitada el nivel de aprendizaje de idiomas extranjeros alcanzado por el/la solicitante.

g) El título universitario o terciario que acredite la especialización de los/as aspirantes a su registro como Guía Temático, deberá haber sido expedido por una universidad o entidad educativa pública o privada reconocida oficialmente en el ámbito nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La autoridad de aplicación establecerá los cursos que deberán aprobar quienes pretendan la inscripción en esta categoría. A tal efecto, el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad a través de la Dirección General de Educación Superior, autorizará que los/as interesados puedan cursar las materias en las que se desarrollen los contenidos qu ese incluyan en dichos cursos, contempladas en el Plan de Estudio de la carrera de Guía de Turismo que se imparte en el CENT Nº 83 o en el órgano que en el futuro la reemplace.

Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación dará por cumplida esta exigencia, cuando el/la interesado/a acredite haber aprobado tales cursos en otras universidad o entidades educativas públicas o privadas, reconocidas oficialmente en el ámbito nacional o de la Ciudad.

Art. 8.- A los efectos de la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley Nº 1264, la institución educativa deberá comunicar previamente a la autoridad de aplicación la realización de la visita, individualizando a las personas que acompañarán a los/as alumnos/as y declarando que no perciben retribución adicional alguna por los servicios de guiada.

Art. 9.- La credencial deberá contener:
a) Nombre y apellido del/de la titular.
b) Número de documento.
c) Número de registro.
d) Categoría de inscripción. En el caso de la categoría Guía de Sitio y Guía Temático/a se informará, según corresponda, el lugar o la materia para la que se solicita la inscripción. En el caso de la categoría Guía Coordinador/a se informará que los deberes y derechos emergentes de la inscripción en dicha categoría, se limitarán a la actuación de quien ostente la condición de Guía Coordinador/a, llevada a cabo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Fotografía color.
f) Nivel de idiomas.
g) El número de teléfono y la dirección de la autoridad de aplicación.

Art. 10.- Sin reglamentar.

Art. 11.- Sin reglamentar.

Art. 12.- Sin reglamentar.

Art. 13.- Sin reglamentar.

Art. 14.- Sin reglamentar.

Art. 15.- Sin reglamentar.

Art. 16.- Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con instituciones educativas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones intermedias, a fin de cumplir con su asistencia o por su intermedio, las actividades de evaluación, formación y capacitación previstas en la Ley Nº 1264 y la presente reglamentación.

Art. 17.- Sin reglamentar.

Cláusula transitoria única.

La inscripción en los términos de la Cláusula Transitoria sólo se efectuará en las categorías de Guía Local y Guía Coordinador/a. Los/as interesados/as deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 7, incisos a, d y f de la Ley Nº 1264.

La experiencia profesional se acreditará mediante:

a) La presentación de una Declaración Jurada en la que se indique contar con una experiencia en el ejercicio profesional como guía de turismo superior a los dos (2) años.
b) Certificado que acredite la vigencia de la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o, en su caso, contrato de trabajo vigente con una empresa de turismo con copia de los recibos de sueldo que acrediten la prestación de sus servicios como guía de turismo durante un período superior a los dos (2) años.
c) Demostrar la prestación de servicios de guiada durante un período superior a los dos (2) años, mediante la presentación de facturas, si se tratara de un/a prestador/a individual, o a través de una declaración Jurada efectuada por el/la titular de la empresa de turismo, cuando los servicios se prestaran en relación de dependencia.

La autoridad de aplicación podrá solicitar todas las aclaraciones y ampliaciones de información que estimare pertinentes, a los efectos de acreditar los extremos previstos en la cláusula transitoria única.

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